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Pr. Maior, 1, 32005 Ourense
Horario: 9:00 a 14:00
A continuación se muestra un listado de secciones que componen esta área. Puedes obtener más información pulsando sobre cada una de las secciones:
1. Reglamento Orgánico de Gobierno y Organización del Pleno y la Comisión de Sugerencias y Reclamaciones del Concello de Ourense
La modificación del Reglamento Orgánico de Gobierno y Organización del Pleno y de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones fue publicada el 1 de febrero de 2020 en el Boletín Oficial de la Provincia.
El Capítulo III ''De las incompatibilidades y registro de intereses'' dice, en su artículo 18:
Y en virtud de este artículo y en aras de la transparencia municipal se ponen en conocimiento y a los efectos oportunos lo siguiente:
A. Transparencia Activa e Información sobre la corporación municipal
PUBLICIDADE ACTIVA E INFORMACIÓN SOBRE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL:
Declaraciones sobre causas de posible incompatibilidad y actividades que proporcionen o puedan proporcionar ingresos económicos y declaraciónes sobre bienes derechos patrimoniales.
El Reglamento Orgánico de Gobierno y Organización, del Pleno y la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones del Concello de Ourense regula en los articulos 15 a 24 los registros de intereses, ocupándose el artículo 15 del personal obligado a la presentación de las declaraciones inscribibles e los señalados registros y que son las siguientes:
Miembros de la Corporación Local (Alcalde y Concejales)
Miembros no electos de la Junta de Goberno Local.
Funcionarios con habilitación estatal que desempeñen en esta entidad local puesto de trabajo cubierto mediante libre designación (Secretario General del Pleno, Tesorera General, Titular del ógano de Gestión Tributaria).
Otro persoal directivo (Asesor Jurídico, Directores Generales, Gerente Pabellón Municipal de Deportes).
El articulo 18.4 del Reglamento antes citado dispone que "Las declaraciones se publicarán anualmente durante la segunda quicena del mes de julio en la página web municipal".
DOCUMENTOS:
De las personas que desean que la publicación sea permanente.
PUBLICIDAD ACTIVA SOBRE LA PLANIFICACIÓN, ORGANIZACIÓN Y PATRIMONIO DO CONCELLO:
Díptico informativo (pdf)
Plano cartográfico (pdf)
Plano aéreo (pdf)
PUBLICIDAD ACTIVA SOBRE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO MUNICIPALES, INFORMES Y RESOLUCIONES JUDICIALES:
B. Página web, relaciones con la ciudadanía y la sociedad y participación ciudadana
PÁGINA WEB DEL CONCELLO Y SERVICIOS MUNICIPALES:
PARTICIPACIÓN CIUDADANA E INFORMACIÓN DE INTERES PARA LA CIUDADANÍA:
El Concello de Ourense, al amparo de la Ley constituye, como Organismo Autónomo, el Consello Municipal de Deportes, dotado de personalidad jurídica propia, plena capacidad jurídica y de obrar dentro de sus fines y patrimonio especial.
El Consello Municipal de Deportes (CMD) queda adscrito a la Concellaría de Deportes del Concello de Ourense.
Organismo Autónomo que tiene por Objeto social (artículo 3 de los Estatutos del CMD):
La promoción y el fomento de la Educación Física y el Deporte, especialmente los deportes base en el Concello de Ourense
La planificación y creación de nuevas instalaciones deportivas
La conservación, reparación, mejora y gestión de las instalaciones deportivo recreativas de propiedad municipal
La gestión del posible uso de otras instalaciones públicas o privadas para el cumplimiento de los fines del Consello Municipal de Deportes.
Organizar y, en su caso, autorizar manifestaciones deportivas en el municipio, especialmente las de carácter popular.
Cualquier otra que le sea atribuída o delegada de conformidad con ordenamiento jurídico
En interés de la transparencia municipal, se pone a la disposición de la ciudadanía los siguientes datos relativos al Consello Municipal de Deportes:
Objetivo: Estudiar, asesorar y proponer a la Administración local y educativa sobre todos los aspectos de enseñanza no universitaria que incidan en nuestra población buscando la máxima participación de todos los ciudad.
Constituye un órgano de consulta y asesoramiento creado por el Concello para facilitar la participación ciudadana en la programación y gestión de la enseñanza en las cuestiones relacionadas con la competencia municipal en materia educativa.
¿Qué es el Consejo Municipal de la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres?
En el marco de la configuración territorial de una política integral de igualdad se considera fundamental el papel que deben jugar los ayuntamientos, por ser el nivel de la Administración más cercano a la ciudadanía, a sus intereses y necesidades. Por todo ello representa el contexto más acomodado para poner en marcha y funcionamiento del Consejo Municipal de la Igualdad entre Mujeres y Hombres, un órgano que debe garantizar la participación y la igualdad de oportunidades de toda la ciudadanía y, en especial, de las mujeres ourensanas. Este Consejo se constituye como órgano de participación, asesoramiento, consulta, seguimiento y canalización de la problemática y de la vida ciudadana de las mujeres, así como de la igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
Objetivos prioritarios
Requisitos para ser miembros del Consejo Municipal de la Igualdad
Miembros actuales del Consejo Municipal de la Igualdad
Estatutos do Consello Municipal de Igualdade de Oportunidades entre Mulleres e Homes (pdf)
Plan de investimento Municipal 2013 (pdf) Plan de investimento Municipal 2014-15 (pdf)
Plan de investimento Municipal 2016-17
Informe técnico acerca da necesidade de modificar o Orzamento municipal para acometer as actuacións recollidas no Plan de Investimentos municipal 2016-2017 (pdf) Acordo plenario coa aprobación da modificación do orzamento (pdf)
C. Transparencia económico-financiera
INFORMACIÓN CONTABLE Y PRESUPUESTARIA:
TRANSPARENCIA EN LOS INGRESOS, GASTOS Y DEUDAS MUNICIPALES:
D. Transparencia en las contrataciones, convenios, subvenciones y costes de los servicios
CONTRATACIONES:
CONVENIOS, ENCOMIENDAS DE GESTIÓN Y SUBVENCIONES:
SUMINISTRADORES Y COSTES DE LOS SERVICIOS:
E. Transparencia en materia de Urbanismo, Obras Públicas y Medio Ambiente
PLANS DE ORDENACIÓN URBANA Y CONVENIOS URBANÍSTICOS:
INFORMACIÓN SOBRE LICITACIÓNS DE OBRAS PÚBLICAS:
URBANISMO E OBRAS DE INFRAESTRUTURA:
F. Derecho de acceso a la información
VISIBILIDAD, CANALES Y CARACTERÍSTICAS DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA:
En los artículos del 12 al 16 del Reglamento orgánico de participación ciudadana (Capítulos II y III) se regula el derecho de petición y el derecho de participación de los vecinos y entidades ciudadanas en los órganos del Concello. En estos artículos se indica literalmente:
CAPÍTULO 2.- DO DEREITO DE PETICIÓN.
Artículo 12.- Titulares y objeto del derecho de petición
Artículo 13.- Forma de ejercitar este derecho
En el primer caso se le dará un plazo de 10 días para subsanar la carencia de acreditación, se considerará desestimada si no se presenta en ese plazo.
CAPÍTULO 3.- DEL DERECHO DE PARTICIPACIÓN DE LOS VECINOS E ENTIDADES CIUDADANAS EN LOS ÓRGANOS DEL AYUNTAMIENTO
Artículo 14.- Participación de los vecinos y asociaciones
Todos los vecinos tienen derecho a intervenir directamente o a través de sus asociaciones en la gestión de asuntos públicos mediante su participación en los distintos órganos municipales, de acuerdo con el procedimiento establecido en las presentes normas.
Artículo 15.- Participación de las asociaciones de vecinos en los órganos colegiados
Artículo16.- Presentación de iniciativas por las asociaciones de vecinos
RECLAMACIONES Y EVALUACIÓN DE DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA: