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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
A fecha 17/03/2021 solicité al alcalde su declaración de renta correspondiente al ejercicio 2019 a efectos de cuantificar exactamente el importe de actividad privada y así poder comunicarlo a la comisión de Pleno Municipal para que incluir en la misma SU INCOMPATIBILIDAD REMUNERATIVA en el orden del día. Número de registro: WEB2021003696.
Recuérdese que en ese momento era miembro de dicha comisión como único concejal no adscrito de la Corporación; ya que mis compañeros actualmente en esa misma situación, unos integraban el grupo municipal de Democracia Ourensana (suspensión cautelar del acuerdo por asamblea general adoptado el 18 de octubre de 2020) y D. Laureano Bermejo el grupo municipal de Ciudadanos, no eran convocados a dicha comisión.
Basaba dicha solicitud en REGULAMENTO ORGÁNICO DE GOBERNO E ORGANIZACIÓN, DO PLENO E A COMISIÓN ESPECIAL DE SUXESTIÓNS E RECLAMACIÓNS DO CONCELLO DE OURENSE. Capítulo III. De las incompatibilidades y registro de intereses.
Y exponía textualmente: “En base a que el alcalde, D. Gonzalo Pérez Jácome reconoce según las cuentas anuales presentadas por el partido político.
DEMOCRACIA OURENSANA, que realiza actividades económicas y profesionales de ámbito privado, actividades incompatibles con su actividad pública y que no comunicó en tiempo y forma al Pleno Municipal su solicitud de compatibilidad.”
Precisamente a esa fecha D. Gonzalo Pérez Jácome como presidente del partido político Democracia Ourensana y D. Jose Carlos Vázquez Soto como vicepresidente, publicaron las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2019, después de ser advertidos por el Tribunal de Cuentas como mínimo en dos ocasiones, recordándoles que “ “los partidos políticos deberán publicar en su página web, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de envío al Tribunal de Cuentas, el balance, la cuenta de resultados y en particular: la cuantía de los créditos pendientes de amortización, con especificación de la entidad concedente, el importe otorgado, el tipo de interés y el plazo de amortización, las subvenciones recibidas y las donaciones y legados de importe superior a 25.000 euros con referencia concreta a la identidad del donante o legatario, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7.5 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas”.
Actualmente D. Gonzalo Pérez Jácome tiene retribución municipal en régimen de dedicación exclusiva y está dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, asumiendo la Corporación el pago de las cuotas empresariales. Esta retribución es incompatible con su actividad privada tal como determina la Ley 53/1984 de 26 de diciembre de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
D. Gonzalo Pérez Jácome tuvo una retribución municipal durante el año 2019 en el periodo julio/diciembre de 34.191,95 € (TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y UNO CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS) y como actividad privada, según las cuentas presentadas al Tribunal de cuentas ha facturado al partido político Democracia Ourensana y a su Grupo Municipal 83.401,57 € (OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS UNO CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS).
El objeto de solicitar la declaración de renta de dicho periodo 2019 era para cuantificar exactamente el importe de su actividad privada, ya que la Televisión que utiliza como instrumento para facturar el importe de las subvenciones que recibe el partido, no consta que tenga personal contratado y eso significa que el grueso de los gastos que puede deducir es el arrendamiento de la licencia televisiva.
No obstante, en la segunda quincena del pasado mes de Julio, (art. 18.4 del Reglamento Orgánico Municipal) tampoco ha hecho pública ni ha comunicado al Concello su declaración de renta correspondiente al año 2020 en la que necesariamente tiene que reflejar, como facturado, todo el anticipo de trabajos futuros recibido por parte de Democracia Ourensana, que a fecha 31 de diciembre de 2019 tiene un saldo de 154.835,59 € (CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS) según los balances presentados al Tribunal de Cuentas por Democracia Ourensana y que tiene publicado en la web de dicho partido.
Parece razonable pensar en función a la interpretación de los estados financieros publicados en la página web de Democracia Ourensana, que los ingresos por su actividad privada en el año 2020 serán entonces 154.835,59 € (CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS) de lo ya cobrado por anticipos, más las subvenciones del Concello y Diputación correspondientes al 2020 estimadas en 104.400,00 € (CIENTO CUATRO MIL CUATROCIENTOS) euros, más su retribución municipal 68.383,90 € (SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES CON NOVENTA CENTIMOS) y lo que estime conveniente recaudar al personal eventual de su Gabinete que no olvidemos que cuesta al año más de un millón de euros.
Por tanto, sólo durante el ejercicio 2020 D. Gonzalo Pérez Jácome ha obtenido rendimientos como mínimo por 327.618,90 € (TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO CON NOVENTA CENTIMOS).
A la vista de dichas cantidades D. Gonzalo Pérez Jácome TENDRÁ QUE RENUNCIAR A UNA DE SUS DOS ACTIVIDADES, YA QUE CLARAMENTE SON INCOMPATIBLES según viene reflejado en el Capitulo III del Reglamento Orgánico del Concello de Ourense.
En atención a lo expuesto, solicitamos al Pleno del Concello de Ourense que adopte el siguiente:
ACUERDO
1.- Instar al alcalde de Ourense, D. Gonzalo Pérez Jácome a que RENUNCIE a su sueldo municipal ya que CLARAMENTE ES INCOMPATIBLE con su actividad profesional según viene reflejado en el Capítulo III del Reglamento Orgánico del Concello de Ourense.
2.- Reintegre al Concello de Ourense todas las cantidades indebidamente cobradas por su remuneración municipal, incluyendo las aportaciones a la Seguridad Social ingresadas por el Concello, ya que tuvo posibilidad de solicitar su compatibilidad y a fecha de hoy no lo ha realizado.
Nota.- Todos los datos incorporados proceden de los estados contables procedentes de los años 2016 a 2019. Pongo a disposición de los grupos la interpretación de los mismos que se han utilizado.
O Pleno do Concello, por nove votos a favor do Grupo Municipal do Partido Popular e do Grupo Municipal de Democracia Ourensana; quince votos en contra do Grupo Municipal do PSdeG-PSOE, do Grupo Municipal de Ciudadanos, do Grupo Municipal do BNG e de dona María Teresa Rodríguez Garrido, de dona María del Mar Dibuja Fernández e de don Manuel Álvarez Fernández, concelleiros non adscritos; e unha abstención de don Laureano Bermejo Ansia, concelleiro non adscrito, adoptou a seguinte ACORDO: Non retirar a moción.
O Pleno do Concello, por quince votos a favor do Grupo Municipal do PSdeG-PSOE, do Grupo Municipal de Ciudadanos, do Grupo Municipal do BNG e de dona María Teresa Rodríguez Garrido, de dona María del Mar Dibuja Fernández e de don Manuel Álvarez Fernández, concelleiros non adscritos; dous votos en contra do Grupo Municipal de Democracia Ourensana; e oito abstencións do Grupo Municipal do Partido Popular e de don Laureano Bermejo Ansia, concelleiro non adscrito, adoptou a seguinte ACORDO: Aprobar a moción.
26/01/2022: Remitido acordo plenario ao Gabinete de Alcaldía. Recibido aviso de recepción o 27/01/2022.
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